Ley federal

Artículo 7o de Ley de Inversión Extranjera

Ley de Inversión Extranjera · Última reforma de referencia: 27-05-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 7o.- En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes:

I.- Hasta el 10% en:

Sociedades cooperativas de producción;

II.- Se deroga.

Fracción derogada DOF 26-06-2017 III.- Hasta el 49% en:

a) (Se deroga).

Inciso derogado DOF 19-01-1999 b) (Se deroga).

Inciso derogado DOF 19-01-1999 c) (Se deroga).

Inciso derogado DOF 19-01-1999 d) (Se deroga).

Inciso derogado DOF 19-01-1999 e) Se deroga Inciso derogado DOF 10-01-2014 f) Se deroga Inciso derogado DOF 10-01-2014 g) Se deroga Inciso derogado DOF 10-01-2014 h) Se deroga Inciso derogado DOF 10-01-2014 i) Se deroga.

Inciso derogado DOF 18-07-2006 j) Se deroga.

Inciso derogado DOF 18-07-2006 k) Se deroga.

Inciso derogado DOF 18-07-2006 l) Se deroga Inciso derogado DOF 10-01-2014 m) (Se deroga).

Inciso derogado DOF 04-06-2001 n) (Se deroga).

Inciso derogado DOF 04-06-2001 o) Se deroga Inciso derogado DOF 10-01-2014 p) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades;

q) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;

r) Acciones serie T de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales;

s) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura;

t) Administración portuaria integral;

u) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la Ley de la materia;

v) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria;

w) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario;

Inciso reformado DOF 26-06-2017 x) Radiodifusión. Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente, y Inciso reformado DOF 14-07-2014, 26-06-2017 y) Servicio de transporte aéreo nacional regular y no regular; servicio de transporte aéreo internacional no regular en la modalidad de taxi aéreo; y, servicio de transporte aéreo especializado.

Inciso adicionado DOF 26-06-2017 Fracción reformada DOF 24-12-1996 IV.- (Se deroga)

Fracción reformada DOF 12-05-1995. Derogada DOF 24-12-1996 Los límites para la participación de inversión extranjera señalados en este artículo, no podrán ser rebasados directamente, ni a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación, o cualquier otro mecanismo que otorgue control o una participación mayor a la que se establece, salvo por lo dispuesto en el Título Quinto de esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7o de Ley de Inversión Extranjera?

En las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación la inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes: I.- Hasta el 10% en: Sociedades cooperativas de producción; II.- Se…

¿Está vigente el artículo 7o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 27-05-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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