Artículo 5o de Ley de la Casa de Moneda de México
Ley de la Casa de Moneda de México · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 5o.- La Casa de Moneda de México realizará, además, las siguientes actividades:
I.- Diseñar y producir las medallas que otorga el Gobierno Mexicano, conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, así como otras medallas conmemorativas que determinen las leyes o para fines oficiales y particulares.
II.- Elaborar piezas y placas de metales preciosos, conforme a los programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Banco de México.
III.- Guardar y custodiar la moneda y los metales que le entregue en depósito el Banco de México y, en su caso, otras instituciones.
IV.- Diseñar y fabricar, en su caso, monedas extranjeras, en cumplimiento de convenios y contratos que celebre el Gobierno Federal o que hubiere contratado directamente.
V.- Promover el desarrollo de tecnología y la fabricación nacional de equipos y materiales destinados a la elaboración de monedas y medallas.
VI.- Celebrar convenios y contratos y realizar las operaciones necesarias, para llevar a cabo directamente su objeto y actividades, conforme a esta Ley y los ordenamientos de observancia en la materia.
Fe de erratas a la fracción DOF 24-01-1986 VII.- Administrar el Museo Numismático Nacional.
VIII.- Administrar a su personal, así como los bienes y recursos financieros que constituyen su patrimonio, para el cumplimiento de su objeto y actividades.
IX.- Las demás que le fijen las leyes, sus reglamentos y el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias y entidades competentes.
CAPITULO II Patrimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.