Artículo 6o de Ley de la Casa de Moneda de México
Ley de la Casa de Moneda de México · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 6o.- El patrimonio de la Casa de Moneda de México lo constituyen:
I.- Los derechos, bienes y demás activos que el Gobierno Federal tiene destinados a la acuñación de moneda, así como los que, por cualquier título, adquiera en el futuro.
II.- Las aportaciones que, además, reciba del Gobierno Federal.
III.- Los ingresos provenientes de su operación y los que perciba por la realización de sus actividades.
IV.- Los derechos y las obligaciones, que le correspondan, por las operaciones que realice y que contraiga o adquiera.
CAPITULO III Organos de Gobierno y de Vigilancia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.