Artículo 7o de Ley de la Casa de Moneda de México
Ley de la Casa de Moneda de México · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 7o.- La Administración de la Casa de Moneda de México, recaerá en la Junta de Gobierno y en el Director General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.