Ley federal

Artículo 8o de Ley de la Casa de Moneda de México

Ley de la Casa de Moneda de México · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 8o.- La Junta de Gobierno estará compuesta por cinco personas integrantes propietarias, siendo la primera de ellas la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las demás designadas, dos por la propia Secretaría y, las dos restantes, por el Banco de México; estas designaciones se realizarán garantizando el principio de paridad de género.

Por cada persona integrante propietaria la Secretaría y el Banco mencionados designarán también una suplencia, del mismo género, para que la sustituya en sus ausencias temporales.

Artículo reformado DOF 11-05-2022

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8o de Ley de la Casa de Moneda de México?

ARTICULO 8o.- La Junta de Gobierno estará compuesta por cinco personas integrantes propietarias, siendo la primera de ellas la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las demás designadas, dos…

¿Está vigente el artículo 8o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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