Artículo 9o de Ley de la Casa de Moneda de México
Ley de la Casa de Moneda de México · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 9o.- La Junta de Gobierno será presidida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y en sus ausencias, por el suplente que designe.
El Director General asistirá a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.