Artículo 106 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106.- La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán a las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:
I. Sus respectivos presupuestos deberán incluir en una sección específica, la totalidad de las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales, el cual comprende:
a) Las remuneraciones que correspondan a sus trabajadores por concepto de percepciones ordinarias y extraordinarias;
b) Las aportaciones de seguridad social;
c) Las obligaciones fiscales inherentes a dichas remuneraciones, y d) Las previsiones salariales y económicas para cubrir, en caso de ser aprobados, los incrementos salariales, la creación de plazas y las demás medidas de índole laboral;
II. El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad autorizará, con base en la propuesta que realice su Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones, los tabuladores de remuneraciones y las políticas de recursos humanos de la empresa y de sus empresas productivas subsidiarias;
III. Las contribuciones que se causen por concepto de remuneraciones a cargo de los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias deberán retenerse y enterarse a las autoridades fiscales respectivas de conformidad con la legislación aplicable y no podrán ser pagadas por las empresas en calidad de prestación, percepción extraordinaria o cualquier otro concepto;
IV. El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad autorizará, con sujeción al presupuesto de servicios personales aprobado, su estructura orgánica y la de sus empresas productivas subsidiarias.
Los movimientos que realicen a sus estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, deberán realizarse mediante adecuaciones presupuestarias compensadas, las que en ningún caso incrementarán el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal en curso ni de los subsecuentes;
V. La creación, sustitución de plazas y las nuevas contrataciones sólo procederán cuando se cuente con los recursos aprobados para cubrir todos los gastos inherentes, incluyendo las obligaciones por concepto de impuestos, aportaciones de seguridad social y demás pagos y prestaciones que por ley deban cubrirse. Los recursos para cubrir obligaciones inherentes a las contrataciones que tengan un impacto futuro en el gasto deberán constituirse en reservas que garanticen que dichas obligaciones estén en todo momento plenamente financiadas;
VI. Las percepciones extraordinarias que, en su caso, se cubran por concepto de estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y cualquier pago equivalente a los mismos, se podrán otorgar de manera excepcional a los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad, siempre y cuando cuenten con recursos aprobados específicamente para dicho fin y condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación.
Las percepciones extraordinarias no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social;
VII. Las personas contratadas bajo el régimen de prestación de servicios profesionales por honorarios, en ningún caso recibirán las remuneraciones que corresponden a los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad o sus empresas productivas subsidiarias. Dichas contrataciones se realizarán en términos de la legislación civil y los montos totales que se eroguen por los servicios contratados, se reportarán en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VIII. Difundirán de manera permanente en su página de Internet y actualizarán trimestralmente la siguiente información:
a) El contrato colectivo de trabajo y el reglamento del personal de confianza;
b) Los tabuladores aprobados, desglosando todos los conceptos y montos de las percepciones ordinarias y extraordinarias;
c) Las erogaciones que realicen por concepto de jubilaciones y pensiones; así como las actualizaciones del costo actuarial de su pasivo laboral;
d) Los préstamos o créditos, así como las tasas aplicables, que en su caso otorguen a sus trabajadores, jubilados y pensionados;
e) Los apoyos para el desempeño de la función y las demás erogaciones que, en su caso, se otorguen a los trabajadores, que no forman parte de su remuneración;
f) Los montos mensuales erogados por contrataciones temporales o eventuales;
g) Los lineamientos aprobados por el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, con base en los cuales se otorgan y cubren los conceptos descritos en los incisos anteriores, y h) Los montos erogados en el trimestre que corresponda por cada uno de los conceptos descritos en los incisos b) a f) anteriores.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, estén obligados a publicar en dicha página de Internet.
Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias informarán sobre las donaciones o cualquier aportación que realicen a personas físicas o morales, cualesquiera que sea su naturaleza jurídica o su objeto, y IX. Remitirán exclusivamente para conocimiento a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente, la información relativa a la estructura orgánica y la plantilla laboral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.