Artículo 107 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107.- La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, podrán realizar proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en términos de los artículos 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18, párrafo tercero, de la Ley General de Deuda Pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.