Artículo 116 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116.- El Director General de la Comisión Federal de Electricidad deberá presentar a más tardar en abril de cada año para aprobación del Consejo de Administración y, por conducto del Presidente de éste, al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, un informe que contenga como mínimo lo siguiente:
I. Un reporte del Director General sobre la marcha de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes. Dicho reporte deberá realizarse por línea o rama de negocios, además de emplear indicadores o parámetros usuales a nivel internacional para la correcta y puntual medición de los resultados y estar vinculado a los objetivos y metas que se hayan fijado en el Plan de Negocios;
II. La explicación y declaración de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera;
III. Los estados que muestren la situación financiera de la Comisión Federal de Electricidad durante y a la fecha de cierre del ejercicio, sus cambios y resultados, así como la demás información que sea necesaria para completar o aclarar los datos suministrados con dichos estados;
IV. Un reporte sobre el ejercicio de su presupuesto, en el que se incluyan las desviaciones en montos, tiempo y alcance de ejecución de los contratos que se lleven a cabo, y V. La evaluación del Consejo de Administración sobre la ejecución de los programas anuales de la Comisión Federal de Electricidad.
El informe deberá suscribirse por el Director General y por el Presidente del Consejo de Administración y deberá difundirse en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.