Artículo 117 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117.- Los miembros del Consejo de Administración, el Director General y todo el personal de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias deberán, en términos de las disposiciones aplicables, reportar a las instancias y autoridades competentes, a las personas físicas o morales que realicen actos u omisiones contrarios a la ley, entre otros, los que tengan por objeto o consecuencia directa o indirecta influir en la toma de decisión de algún funcionario de las empresas o de los miembros del Consejo de Administración, para obtener un beneficio económico personal, directo o indirecto.
TÍTULO SEXTO OTRAS DISPOSICIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.