Ley federal

Artículo 37 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 37.- El Ejecutivo Federal determinará, con base en los elementos que se le presenten o recabe para tal efecto, la remoción de los consejeros independientes en los casos a que se refiere el artículo anterior.

La determinación referida será enviada al Senado de la República para su aprobación por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales. El plazo referido correrá siempre que la Cámara de Senadores se encuentre en sesiones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad?

El Ejecutivo Federal determinará, con base en los elementos que se le presenten o recabe para tal efecto, la remoción de los consejeros independientes en los casos a que se refiere el artículo anterior. La determinación…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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