Artículo 38 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- En el supuesto de que la causa que haya motivado la remoción del consejero de que se trate, implique la posible comisión de un delito o conlleve un daño o perjuicio patrimonial para la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, se presentarán las denuncias de hechos y querellas o se ejercerán las acciones legales que correspondan.
Sección Quinta Comités
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.