Artículo 41 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41.- El Comité de Auditoría estará integrado procurando observar el principio de paridad, por tres personas consejeras independientes y será presidido, de manera rotatoria cada año, por cada integrante, según lo determine el Consejo de Administración. El Comité tendrá las funciones señaladas en el artículo 51 de esta Ley.
Podrán asistir a sus sesiones como invitadas o invitados, con derecho a voz pero sin voto, una persona representante de la Dirección General; la persona titular de la Auditoría Interna, del área jurídica, o cualquier otra persona, cuando se considere conveniente y apropiado en razón del tema a discutirse.
Artículo reformado DOF 11-05-2022
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.