Artículo 42 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 42.- El Comité de Recursos Humanos y Remuneraciones será presidido por un consejero independiente y lo integrará al menos el Secretario de Hacienda y Crédito Público, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
I. Proponer al Consejo de Administración el mecanismo de remuneración del Director General y de los directivos de los tres niveles jerárquicos inferiores a éste;
II. Proponer al Consejo de Administración la política de contratación, de evaluación del desempeño y de remuneraciones del resto del personal de la Comisión Federal de Electricidad, de sus empresas productivas subsidiarias y de sus empresas filiales, debiendo cumplir con lo dispuesto en la legislación y el contrato colectivo de trabajo vigentes aplicables;
III. Auxiliar al Consejo de Administración, en los términos que éste le ordene, en el seguimiento de las políticas de recursos humanos que haya aprobado;
IV. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, compromisos y autorizaciones que en materia de recursos humanos, le especifique el Consejo de Administración;
V. Proponer los convenios de capacitación, certificación y actualización que la Comisión Federal de Electricidad pueda suscribir con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, y VI. Las demás que determine el Consejo de Administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.