Artículo 46 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- El Director General será nombrado por el Ejecutivo Federal. Tal nombramiento deberá recaer en persona que reúna los requisitos señalados para los consejeros en el artículo 19 de esta Ley, así como no ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, hasta el cuarto grado, con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.