Ley federal

Artículo 47 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 47.- El Director General podrá ser removido discrecionalmente por el Ejecutivo Federal o por el Consejo de Administración, por decisión adoptada por al menos siete de sus miembros.

El Consejo de Administración resolverá sobre las solicitudes de licencia que le presente el Director General.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad?

El Director General podrá ser removido discrecionalmente por el Ejecutivo Federal o por el Consejo de Administración, por decisión adoptada por al menos siete de sus miembros. El Consejo de Administración resolverá…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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