Artículo 47 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- El Director General podrá ser removido discrecionalmente por el Ejecutivo Federal o por el Consejo de Administración, por decisión adoptada por al menos siete de sus miembros.
El Consejo de Administración resolverá sobre las solicitudes de licencia que le presente el Director General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.