Artículo 48 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 48.- El Director General deberá informar al Ejecutivo Federal y al Consejo de Administración sobre el incumplimiento de alguno de los requisitos que debe cubrir para su designación, así como sobre cualquier impedimento que le sobrevenga.
TÍTULO TERCERO VIGILANCIA Y AUDITORÍA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.