Ley federal

Artículo 48 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad

Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 48.- El Director General deberá informar al Ejecutivo Federal y al Consejo de Administración sobre el incumplimiento de alguno de los requisitos que debe cubrir para su designación, así como sobre cualquier impedimento que le sobrevenga.

TÍTULO TERCERO VIGILANCIA Y AUDITORÍA

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad?

El Director General deberá informar al Ejecutivo Federal y al Consejo de Administración sobre el incumplimiento de alguno de los requisitos que debe cubrir para su designación, así como sobre cualquier impedimento que…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 11-05-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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