Artículo 62 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62.- Los consejos de administración de las empresas productivas subsidiarias deberán integrarse procurando observar el principio de paridad, por no menos de cinco ni más de siete integrantes, cuidando que exista mayoría de representantes del Gobierno Federal y que se prevea la participación de consejeras y consejeros independientes. Asimismo, deberá preverse, al menos, la existencia de un Comité de Auditoría y de una Auditoría Interna.
Párrafo reformado DOF 11-05-2022 Los requisitos previstos en los artículos 19 y 20 de esta Ley, serán aplicables a las consejeras y los consejeros independientes y del Gobierno Federal, respectivamente, que integren los consejos de administración de las empresas productivas subsidiarias.
Párrafo reformado DOF 11-05-2022 Las personas integrantes de los consejos de administración de las empresas productivas subsidiarias se sujetarán al régimen de responsabilidades que esta Ley prevé para las y los integrantes del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.
Párrafo reformado DOF 11-05-2022 Las facultades de decisión que no se encuentren expresamente reservadas en esta Ley para el Consejo de Administración y el Director General de la Comisión Federal de Electricidad, serán ejercidas por los órganos de administración y dirección de las empresas productivas subsidiarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.