Artículo 63 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias que realicen actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica en términos de la ley de la materia, podrán:
I. Celebrar contratos con sus empresas filiales o con particulares para llevar a cabo, entre otros, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar los servicios mencionados en dicho precepto, y II. En los casos que pretenda realizar las actividades en asociación o alianza con terceros, podrá hacerlo mediante la creación o participación en empresas filiales, la participación minoritaria en otras sociedades, o las demás formas de asociación que no sean contrarias a la Ley.
Lo anterior, también será aplicable en los supuestos referidos en los artículos 30 a 32 de la Ley de la Industria Eléctrica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.