Artículo 64 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- Las secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público podrán contar con consejeros designados por las mismas en los consejos de administración de las empresas productivas subsidiarias de la Comisión Federal de Electricidad, previa aprobación del Consejo de Administración de esta última.
En las empresas filiales de participación directa, la Secretaría de Energía podrá designar a uno de los consejeros del consejo de administración.
La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo deberá considerar el número máximo de integrantes señalado en el artículo 62 de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.