Artículo 65 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- La liquidación de empresas productivas subsidiarias será acordada por el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de su Director General, y el proceso respectivo se desarrollará conforme a los lineamientos que aquél determine.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.