Artículo 66 de Ley de la Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66.- Las empresas productivas subsidiarias funcionarán consolidando la utilización de recursos financieros, contabilidad general e información y rendición de cuentas, según lo acuerde el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.