Artículo 11 de Ley de la Comisión Nacional de Energía
Ley de la Comisión Nacional de Energía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11. La Comisión debe informar a la Secretaría sobre cualquier medida o resolución que implique una afectación en el sector eléctrico, en el sector hidrocarburos o ambos.
TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN Capítulo I De la organización e integración de la Comisión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.