Artículo 12 de Ley de la Comisión Nacional de Energía
Ley de la Comisión Nacional de Energía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. La Comisión debe ser dirigida y administrada por una Dirección General. Para el mejor desempeño de sus funciones y transparentar el otorgamiento de permisos y la emisión de la regulación de las actividades de su competencia, debe contar con un Comité Técnico para que dichas decisiones sean colegiadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.