Artículo 13 de Ley de la Comisión Nacional de Energía
Ley de la Comisión Nacional de Energía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. La Comisión debe contar con las unidades administrativas que se determinen en su reglamento interior, de conformidad con su estructura orgánica y ocupacional, en términos de las disposiciones aplicables.
Su estructura debe optimizar los recursos humanos, financieros y materiales en el marco de la austeridad; simplificar los procesos administrativos; evitar la duplicidad de funciones y cumplir con los principios de eficiencia y transparencia.
Capítulo II De la Dirección General
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.