Ley federal

Artículo 13 de Ley de la Comisión Nacional de Energía

Ley de la Comisión Nacional de Energía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 13. La Comisión debe contar con las unidades administrativas que se determinen en su reglamento interior, de conformidad con su estructura orgánica y ocupacional, en términos de las disposiciones aplicables.

Su estructura debe optimizar los recursos humanos, financieros y materiales en el marco de la austeridad; simplificar los procesos administrativos; evitar la duplicidad de funciones y cumplir con los principios de eficiencia y transparencia.

Capítulo II De la Dirección General

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Ley de la Comisión Nacional de Energía?

La Comisión debe contar con las unidades administrativas que se determinen en su reglamento interior, de conformidad con su estructura orgánica y ocupacional, en términos de las disposiciones aplicables. Su estructura…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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