Ley federal

Artículo 15 de Ley de la Comisión Nacional de Energía

Ley de la Comisión Nacional de Energía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15. La persona titular de la Dirección General debe reunir los requisitos siguientes:

I. Tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Poseer al día de la designación, título profesional en las materias afines de ingeniería, de las ciencias físico-matemáticas, de las ciencias biológicas y químicas o de las ciencias sociales y administrativas, con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

III. No haber sido sentenciada por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitada para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

IV. Haberse desempeñado en forma destacada, durante al menos diez años, en actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas con el Sector Energético;

V. No haber ocupado, en el año previo a su designación, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que estén sujetas a la regulación de la Comisión, y VI. No desempeñar durante el periodo de su encargo otra comisión o empleo dentro de la Federación, entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México, órganos autónomos constitucionales, organismos descentralizados, Empresas Públicas del Estado, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Ley de la Comisión Nacional de Energía?

La persona titular de la Dirección General debe reunir los requisitos siguientes: I. Tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. Poseer al día de la designación, título…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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