Artículo 15 de Ley de la Comisión Nacional de Energía
Ley de la Comisión Nacional de Energía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. La persona titular de la Dirección General debe reunir los requisitos siguientes:
I. Tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Poseer al día de la designación, título profesional en las materias afines de ingeniería, de las ciencias físico-matemáticas, de las ciencias biológicas y químicas o de las ciencias sociales y administrativas, con una antigüedad mínima de diez años, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
III. No haber sido sentenciada por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitada para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
IV. Haberse desempeñado en forma destacada, durante al menos diez años, en actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas con el Sector Energético;
V. No haber ocupado, en el año previo a su designación, ningún empleo, cargo o función directiva en las empresas que estén sujetas a la regulación de la Comisión, y VI. No desempeñar durante el periodo de su encargo otra comisión o empleo dentro de la Federación, entidades federativas, municipios, alcaldías de la Ciudad de México, órganos autónomos constitucionales, organismos descentralizados, Empresas Públicas del Estado, empresas de participación estatal o de algún particular, excepto los cargos o empleos de carácter docente y los honoríficos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.