Ley federal

Artículo 16 de Ley de la Comisión Nacional de Energía

Ley de la Comisión Nacional de Energía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16. La persona titular de la Dirección General de la Comisión tiene las siguientes facultades:

I. Administrar y representar legalmente a la Comisión, tanto en su carácter de autoridad del Sector Energético, como de órgano administrativo desconcentrado, con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable;

II. Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de su competencia;

III. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas de la Comisión, conforme a los instrumentos normativos de planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas de la Comisión;

V. Integrar y presentar los expedientes de los permisos, autorizaciones, resoluciones y demás actos administrativos relacionados con el Sector Energético que generen las unidades administrativas de la Comisión para la aprobación del Comité Técnico;

VI. Ejecutar los acuerdos técnicos que dicte el Comité Técnico;

VII. Formalizar los permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas por la Comisión, aprobados por el Comité Técnico;

VIII. Nombrar y remover, con excepción de las dos personas con jerarquías inmediatas inferiores a su cargo, cambiar de adscripción o radicación, comisionar, reasignar o trasladar a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas a su cargo y, demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables;

IX. Proponer al Comité Técnico los nombramientos de las dos personas con jerarquías inmediatas inferiores a su cargo;

X. Emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;

XI. Celebrar y suscribir convenios, contratos, informes, y los demás actos e instrumentos jurídicos o de cualquier otra índole necesarios para el ejercicio de sus funciones y de las unidades administrativas a su cargo; así como aquellos que les sean delegadas por acuerdo de la persona titular de la Secretaría;

XII. Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa para el ejercicio de sus atribuciones y de la Comisión;

XIII. Contratar servicios de consultoría, asesoría y estudios e investigaciones que sean requeridos para sus actividades, incluyendo aquéllos que tengan por objeto apoyar el ejercicio de sus facultades de supervisión y de administración técnica de permisos, contratos y asignaciones, de conformidad con las leyes aplicables y presupuesto asignado;

XIV. Integrar y presentar a la Secretaría, el programa de trabajo y el informe de desempeño anual de la gestión de la Comisión;

XV. Coordinar la elaboración de los programas y anteproyectos de presupuesto anual y presentarlo ante la Secretaría para su entrega a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVI. Informar a la Secretaría los ingresos generados en el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Comisión y su destino ejercido;

XVII. Participar en foros, organismos y asociaciones nacionales e internacionales respecto de las materias de su competencia, previa opinión favorable de la Secretaría. Asimismo, puede celebrar convenios y asociaciones con órganos técnicos de otros países, previa opinión favorable de dicha Secretaría;

XVIII. Expedir el código de conducta al que deben sujetarse las personas servidoras públicas adscritas a la Comisión;

XIX. Expedir la regulación y disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, así como supervisar y vigilar su cumplimiento;

XX. Tramitar ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria todo lo relativo al análisis de impacto regulatorio y demás acciones que contribuyan a fortalecer la infraestructura de la calidad en la Nación, respecto de las disposiciones a las que le resulte aplicable;

XXI. Solicitar al Diario Oficial de la Federación, previa opinión favorable de la Secretaría, la publicación de la regulación, disposiciones administrativas de carácter general que expida y demás resoluciones y actos que estime deban publicarse;

XXII. Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos que con motivo de sus atribuciones se promuevan, con base en las disposiciones aplicables;

XXIII. Realizar los actos administrativos y jurídicos necesarios para el ejercicio de las atribuciones que le confiera esta Ley, el reglamento interior de la Comisión y demás disposiciones aplicables;

XXIV. Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Comisión y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones, las personas servidoras públicas que les estén subordinadas, y XXV. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como las que le sean delegadas por la Secretaría.

Para el ejercicio de las facultades establecidas en este artículo y el despacho de los asuntos de su competencia, la persona titular de la Dirección General se auxilia de las personas titulares de las unidades administrativas y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior de la Comisión y las disposiciones legales aplicables.

Capítulo III Del Comité Técnico

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 16 de Ley de la Comisión Nacional de Energía a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Ley de la Comisión Nacional de Energía?

La persona titular de la Dirección General de la Comisión tiene las siguientes facultades: I. Administrar y representar legalmente a la Comisión, tanto en su carácter de autoridad del Sector Energético, como de órgano…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.