Artículo 16 de Ley de la Comisión Nacional de Energía
Ley de la Comisión Nacional de Energía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. La persona titular de la Dirección General de la Comisión tiene las siguientes facultades:
I. Administrar y representar legalmente a la Comisión, tanto en su carácter de autoridad del Sector Energético, como de órgano administrativo desconcentrado, con la suma de facultades generales y especiales que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable;
II. Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de su competencia;
III. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas de la Comisión, conforme a los instrumentos normativos de planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de las unidades administrativas de la Comisión;
V. Integrar y presentar los expedientes de los permisos, autorizaciones, resoluciones y demás actos administrativos relacionados con el Sector Energético que generen las unidades administrativas de la Comisión para la aprobación del Comité Técnico;
VI. Ejecutar los acuerdos técnicos que dicte el Comité Técnico;
VII. Formalizar los permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas por la Comisión, aprobados por el Comité Técnico;
VIII. Nombrar y remover, con excepción de las dos personas con jerarquías inmediatas inferiores a su cargo, cambiar de adscripción o radicación, comisionar, reasignar o trasladar a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas a su cargo y, demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables;
IX. Proponer al Comité Técnico los nombramientos de las dos personas con jerarquías inmediatas inferiores a su cargo;
X. Emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;
XI. Celebrar y suscribir convenios, contratos, informes, y los demás actos e instrumentos jurídicos o de cualquier otra índole necesarios para el ejercicio de sus funciones y de las unidades administrativas a su cargo; así como aquellos que les sean delegadas por acuerdo de la persona titular de la Secretaría;
XII. Suscribir acuerdos interinstitucionales de cooperación técnica y administrativa para el ejercicio de sus atribuciones y de la Comisión;
XIII. Contratar servicios de consultoría, asesoría y estudios e investigaciones que sean requeridos para sus actividades, incluyendo aquéllos que tengan por objeto apoyar el ejercicio de sus facultades de supervisión y de administración técnica de permisos, contratos y asignaciones, de conformidad con las leyes aplicables y presupuesto asignado;
XIV. Integrar y presentar a la Secretaría, el programa de trabajo y el informe de desempeño anual de la gestión de la Comisión;
XV. Coordinar la elaboración de los programas y anteproyectos de presupuesto anual y presentarlo ante la Secretaría para su entrega a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XVI. Informar a la Secretaría los ingresos generados en el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Comisión y su destino ejercido;
XVII. Participar en foros, organismos y asociaciones nacionales e internacionales respecto de las materias de su competencia, previa opinión favorable de la Secretaría. Asimismo, puede celebrar convenios y asociaciones con órganos técnicos de otros países, previa opinión favorable de dicha Secretaría;
XVIII. Expedir el código de conducta al que deben sujetarse las personas servidoras públicas adscritas a la Comisión;
XIX. Expedir la regulación y disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, así como supervisar y vigilar su cumplimiento;
XX. Tramitar ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria todo lo relativo al análisis de impacto regulatorio y demás acciones que contribuyan a fortalecer la infraestructura de la calidad en la Nación, respecto de las disposiciones a las que le resulte aplicable;
XXI. Solicitar al Diario Oficial de la Federación, previa opinión favorable de la Secretaría, la publicación de la regulación, disposiciones administrativas de carácter general que expida y demás resoluciones y actos que estime deban publicarse;
XXII. Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos que con motivo de sus atribuciones se promuevan, con base en las disposiciones aplicables;
XXIII. Realizar los actos administrativos y jurídicos necesarios para el ejercicio de las atribuciones que le confiera esta Ley, el reglamento interior de la Comisión y demás disposiciones aplicables;
XXIV. Certificar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Comisión y de aquellos que expidan en el ejercicio de sus funciones, las personas servidoras públicas que les estén subordinadas, y XXV. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como las que le sean delegadas por la Secretaría.
Para el ejercicio de las facultades establecidas en este artículo y el despacho de los asuntos de su competencia, la persona titular de la Dirección General se auxilia de las personas titulares de las unidades administrativas y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior de la Comisión y las disposiciones legales aplicables.
Capítulo III Del Comité Técnico
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.