Ley federal

Artículo 17 de Ley de la Comisión Nacional de Energía

Ley de la Comisión Nacional de Energía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 17. El Comité Técnico es un órgano colegiado, cuyo objeto es conocer, opinar, analizar, evaluar, dictaminar y aprobar los actos jurídicos o administrativos que emita la Comisión en el ámbito de su competencia; de manera particular, cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Aprobar los actos y resoluciones con carácter técnico y operativo de las Actividades en materia energética;

II. Aprobar la regulación y disposiciones administrativas de carácter general que requiere la Comisión para el ejercicio de sus atribuciones;

III. Emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y dictámenes de carácter técnico;

IV. Aprobar el otorgamiento, modificación, actualización, revocación y extinción de permisos, autorizaciones, así como emitir los demás actos administrativos relacionados con las Actividades en materia energética, en el ámbito de competencia de la Comisión;

V. Aprobar el otorgamiento, revocación y extinción de los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como las autorizaciones y actos administrativos regulados por la normatividad aplicable al sector eléctrico;

VI. Aprobar el programa anual de visitas de verificación, inspección o supervisión de las Actividades en materia energética de la Comisión en el ámbito de su competencia;

VII. Proponer a la Secretaría las actualizaciones al marco jurídico del sector, en el ámbito de su competencia;

VIII. Aprobar la metodología para determinar las tarifas y contraprestaciones del sector energético y realizar el seguimiento de costos que le correspondan;

IX. Conocer las tarifas a las que se deben sujetar el suministro básico, la transmisión, la distribución, la operación del Centro Nacional de Control de Energía y los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista, así como las demás a que se refiera la Ley del Sector Eléctrico;

X. Aprobar la regulación de las contraprestaciones, precios y tarifas de las actividades del sector hidrocarburos;

XI. Conocer la evaluación de la productividad y eficiencia de las Empresas Públicas del Estado y, en su caso, emitir las recomendaciones respectivas;

XII. Aprobar los nombramientos de las dos personas de jerarquías inmediatas inferiores al de la persona titular de la Dirección General de la Comisión;

XIII. Aprobar y expedir, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, sus reglas de operación, y XIV. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como las que le sean delegadas por la Secretaría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 17 de Ley de la Comisión Nacional de Energía?

El Comité Técnico es un órgano colegiado, cuyo objeto es conocer, opinar, analizar, evaluar, dictaminar y aprobar los actos jurídicos o administrativos que emita la Comisión en el ámbito de su competencia; de manera…

¿Está vigente el artículo 17?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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