Artículo 21 de Ley de la Comisión Nacional de Energía
Ley de la Comisión Nacional de Energía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. Las personas expertas técnicas deben cumplir con los siguientes requisitos:
I. Tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. No haber sido sentenciada por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitada para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
III. Contar con título profesional en cualquiera de las ingenierías, de las ciencias físico-matemáticas, de las ciencias biológicas y químicas o de las ciencias sociales y administrativas, que se vinculen con Actividades en materia energética, con una antigüedad no menor a cinco años al día de la designación;
IV. Haber desempeñado en forma destacada, durante al menos diez años, actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas con Actividades en materia energética, y V. No haber ocupado, en los dos años previos a su designación, ningún empleo, cargo o función en las empresas que estén sujetas a la regulación de la Comisión.
Las personas expertas técnicas deben abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo, cargo o comisión públicos o privados en las empresas que estén sujetas a la regulación de la Comisión, con excepción de las actividades académicas, durante el tiempo de su encargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.