Ley federal

Artículo 21 de Ley de la Comisión Nacional de Energía

Ley de la Comisión Nacional de Energía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 21. Las personas expertas técnicas deben cumplir con los siguientes requisitos:

I. Tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. No haber sido sentenciada por delitos dolosos que hayan ameritado pena privativa de la libertad por más de un año, o inhabilitada para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

III. Contar con título profesional en cualquiera de las ingenierías, de las ciencias físico-matemáticas, de las ciencias biológicas y químicas o de las ciencias sociales y administrativas, que se vinculen con Actividades en materia energética, con una antigüedad no menor a cinco años al día de la designación;

IV. Haber desempeñado en forma destacada, durante al menos diez años, actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas con Actividades en materia energética, y V. No haber ocupado, en los dos años previos a su designación, ningún empleo, cargo o función en las empresas que estén sujetas a la regulación de la Comisión.

Las personas expertas técnicas deben abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo, cargo o comisión públicos o privados en las empresas que estén sujetas a la regulación de la Comisión, con excepción de las actividades académicas, durante el tiempo de su encargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Ley de la Comisión Nacional de Energía?

Las personas expertas técnicas deben cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener ciudadanía mexicana y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; II. No haber sido sentenciada por delitos dolosos que…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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