Artículo 4 de Ley de la Comisión Nacional de Energía
Ley de la Comisión Nacional de Energía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. Para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría de Energía la interpretación de esta Ley y las disposiciones normativas o actos administrativos que deriven de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.