Ley federal

Artículo 8 de Ley de la Comisión Nacional de Energía

Ley de la Comisión Nacional de Energía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 8. En el sector eléctrico, la Comisión tiene las atribuciones siguientes de conformidad con lo señalado en la Ley del Sector Eléctrico:

I. Emitir la metodología para determinar las tarifas y contraprestaciones del sector y realizar el seguimiento de costos, previa opinión favorable de la Secretaría;

II. Evaluar la productividad y eficiencia de la empresa pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad;

III. Analizar la ejecución y evolución de los subsidios a la tarifa eléctrica de suministro básico y cualquier otro que se establezca;

IV. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran;

V. Regular, otorgar y llevar un registro de certificados de energías limpias que contenga al menos la información de los otorgados, de usuarios calificados que los emiten y de los usuarios finales obligados a adquirirlos, así como vigilar y supervisar su cumplimiento.

La Comisión debe remitir las actualizaciones del registro de certificados de energía limpia de manera mensual a la Secretaría;

VI. Regular, previa opinión favorable de la Secretaría, las tarifas para suministro básico, la transmisión, la distribución, la operación del Centro Nacional de Control de Energía y los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista, así como las demás a que se refiera la Ley del Sector Eléctrico;

VII. Promover el desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades de generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, y la comercialización de electricidad;

VIII. Vigilar y supervisar el mercado eléctrico mayorista, y IX. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como las que le delegue la Secretaría relacionadas con el sector.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Ley de la Comisión Nacional de Energía?

En el sector eléctrico, la Comisión tiene las atribuciones siguientes de conformidad con lo señalado en la Ley del Sector Eléctrico: I. Emitir la metodología para determinar las tarifas y contraprestaciones del sector y…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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