Ley federal

Artículo 7 de Ley de la Comisión Nacional de Energía

Ley de la Comisión Nacional de Energía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7. La Comisión tiene, en el ámbito de su competencia las atribuciones siguientes:

I. Emitir actos y resoluciones con carácter técnico, administrativo y operativo sobre las Actividades en materia energética, así como vigilar y supervisar su cumplimiento;

II. Expedir la regulación y disposiciones administrativas de carácter general sobre las Actividades en materia energética, así como supervisar y vigilar su cumplimiento;

III. Emitir resoluciones, acuerdos, criterios de interpretación, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;

IV. Imponer y ejecutar las sanciones respecto de los actos u omisiones que den lugar a ello, de conformidad con las disposiciones aplicables;

V. Otorgar, modificar, actualizar, revocar y extinguir los permisos, autorizaciones y los demás actos administrativos sobre las Actividades en materia energética, así como vigilar y supervisar su cumplimiento;

VI. Solicitar a los Sujetos Regulados la información y la documentación necesaria, así como la exhibición de dictámenes, reportes técnicos, informes de pruebas, contratos con terceros, estudios, certificados, documentos de evaluación de la conformidad o cualquier otro documento que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones;

VII. Requerir a terceros que tengan relaciones de negocios con los Sujetos Regulados, información relacionada con las autorizaciones y permisos que se hayan emitido, y de los contratos, asignaciones y convenios relativos a las Actividades en materia energética;

VIII. Proponer a la Secretaría las disposiciones para autorizar y vigilar a las personas especialistas técnicas, para la emisión de dictámenes y reportes técnicos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento de la regulación técnica que emita;

IX. Ordenar y realizar visitas de verificación, inspección o supervisión, y requerir la presentación de información y documentación;

X. Citar a comparecer a las personas servidoras públicas y particulares que realicen Actividades en materia energética, a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de la regulación, autorizaciones y permisos que se hayan emitido relativos a las Actividades en materia energética;

XI. Realizar las visitas de verificación, inspección o supervisión que le soliciten las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito Público, entregando a éstas el informe de cierre de la visita y los demás informes que le soliciten;

XII. Imponer las medidas provisionales o de prevención que correspondan, incluyendo la clausura y la suspensión de las instalaciones y actividades que regule y supervise de conformidad con la normatividad aplicable;

XIII. Promover los actos jurídicos que se requieran para hacer efectiva la declaratoria de utilidad pública, relacionados con los permisos y autorizaciones otorgados por la propia Comisión;

XIV. Participar en foros, organismos y asociaciones internacionales, previa opinión favorable de la Secretaría. Así como celebrar convenios y asociaciones con órganos técnicos de otros países o agencias de cooperación internacional que autorice dicha Secretaría;

XV. Participar con las dependencias competentes en la formulación de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, disposiciones reglamentarias, Normas Oficiales Mexicanas y actualización del marco normativo;

XVI. Coadyuvar en las mediaciones o arbitrajes que realice o intervenga la Secretaría en la solución de controversias;

XVII. Aportar elementos técnicos a la Secretaría para la formulación y seguimiento del Programa Sectorial de Energía y demás instrumentos de política pública en la materia;

XVIII. Prestar asesoría técnica a la Secretaría, así como a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal previa autorización de la Secretaría, y realizar estudios técnicos;

XIX. Aprobar la contratación de servicios de consultoría, capacitación, asesoría, estudios e investigaciones que sean requeridos para sus actividades y aquellos que tengan por objeto apoyar el ejercicio de sus facultades de supervisión y de administración técnica de permisos, contratos y asignaciones, de conformidad con las leyes aplicables y presupuesto asignado;

XX. Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos que con motivo de sus atribuciones se promuevan, con base en las disposiciones aplicables;

XXI. Llevar un sistema de registro de permisos, autorizaciones o cualquier otro acto que emita sobre las Actividades en materia energética, y XXII. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables, así como las que le sean delegadas por la Secretaría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Ley de la Comisión Nacional de Energía?

La Comisión tiene, en el ámbito de su competencia las atribuciones siguientes: I. Emitir actos y resoluciones con carácter técnico, administrativo y operativo sobre las Actividades en materia energética, así como…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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