Ley federal

Artículo 6 de Ley de la Comisión Nacional de Energía

Ley de la Comisión Nacional de Energía · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley del Sector Eléctrico, la Ley de Planeación y Transición Energética y, las siguientes:

I. Actividades en materia energética: Las actividades relacionadas con el sector eléctrico y el sector hidrocarburos cuya realización se rige por la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley del Sector Eléctrico y las disposiciones que de éstas deriven;

II. Comisión: Comisión Nacional de Energía;

III. Secretaría: Secretaría de Energía, y IV. Sujeto Regulado: Las Empresas Públicas del Estado, las personas físicas y morales de los sectores público, social y privado que realicen Actividades en materia energética.

TÍTULO SEGUNDO ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN Y LAS BASES DE COORDINACIÓN Capítulo I Atribuciones de la Comisión Nacional de Energía

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Ley de la Comisión Nacional de Energía?

Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente Ley, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley del Sector Eléctrico, la…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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