Artículo 15 de Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
Párrafo reformado DOF 26-11-2001 I.- Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional;
II.- Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad;
III.- Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión;
IV. Distribuir y delegar funciones en los términos del Reglamento Interno;
Fracción reformada DOF 26-11-2001 V.- Presentar anualmente a los Poderes de la Unión, un informe de actividades, en los términos del artículo 52 de esta Ley.
Fracción reformada DOF 26-11-2001, 30-06-2006 VI.- Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de los derechos humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines;
VII. Aprobar y emitir las recomendaciones públicas y acuerdos que resulten de las investigaciones realizadas por los visitadores;
Fracción reformada DOF 26-11-2001 VIII.- Formular las propuestas generales conducentes a una mejor protección de los derechos humanos en el país;
IX. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Comisión y el respectivo informe sobre su ejercicio para presentarse al Consejo de la misma;
Fracción reformada DOF 15-06-2012 X. Solicitar, en los términos del artículo 46 de esta Ley, a la Cámara de Senadores o en sus recesos, a la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
Fracción adicionada DOF 15-06-2012 XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y Fracción adicionada DOF 15-06-2012 XII. Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.
Fracción reformada y recorrida DOF 15-06-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.