Artículo 16 de Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- Tanto el Presidente de la Comisión, como los Visitadores Generales y los visitadores adjuntos, en sus actuaciones tendrán fe pública para certificar la veracidad de los hechos en relación con las quejas o inconformidades, presentadas ante la Comisión Nacional.
Capítulo III De la integración y facultades del Consejo Denominación del Capítulo reformada DOF 26-11-2001
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.