Ley federal

Artículo 22 de Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Proponer al Consejo y al Presidente de la Comisión Nacional, las políticas generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la Comisión Nacional ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales;

II.- Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Nacional, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos;

III.- Realizar estudios sobre los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos;

IV. Derogada.

Fracción derogada DOF 26-11-2001 V. Derogada.

Fracción derogada DOF 26-11-2001 VI.- Enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental de la Comisión Nacional; y VII.- Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias.

CAPITULO V DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DE LOS VISITADORES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos?

La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.- Proponer al Consejo y al Presidente de la Comisión Nacional, las políticas generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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