Artículo 22 de Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Proponer al Consejo y al Presidente de la Comisión Nacional, las políticas generales que en materia de derechos humanos habrá de seguir la Comisión Nacional ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales;
II.- Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Nacional, con organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos;
III.- Realizar estudios sobre los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos;
IV. Derogada.
Fracción derogada DOF 26-11-2001 V. Derogada.
Fracción derogada DOF 26-11-2001 VI.- Enriquecer, mantener y custodiar el acervo documental de la Comisión Nacional; y VII.- Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias.
CAPITULO V DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DE LOS VISITADORES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.