Artículo 23 de Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- Los Visitadores Generales de la Comisión Nacional deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
II.- Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;
III.- Tener título de Licenciado en Derecho expedido legalmente, y tener tres años de ejercicio profesional cuando menos;
Fracción reformada DOF 25-06-2018 III Bis.- Contar con experiencia mínima de tres años en materia de derechos humanos, y Fracción adicionada DOF 25-06-2018 IV.- Ser de reconocida buena fama.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.