Ley federal

Artículo 7o de Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7o.- La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a:

I.- Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;

II.- Resoluciones de carácter jurisdiccional;

III.- Se deroga.

Fracción derogada DOF 15-06-2012 IV.- Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7o de Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos?

La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a: I.- Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; II.- Resoluciones de carácter jurisdiccional; III.- Se deroga. Fracción derogada DOF…

¿Está vigente el artículo 7o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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