Ley federal

Artículo 25 de Ley de la Economía Social y Solidaria

Ley de la Economía Social y Solidaria · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 25. El Consejo estará integrado por:

I. Una Presidencia que será la persona titular del Instituto;

Fracción reformada DOF 11-05-2022 II. Una Secretaría Ejecutiva que designará ésta, y Fracción reformada DOF 11-05-2022 III. Las consejeras y los consejeros invitados por el Instituto, que deberán ser personas reconocidas por sus aportaciones al Sector Social de la Economía, pudiendo ser representantes de organismos del sector, del ámbito académico, científico, profesional, empresarial, del poder legislativo y/o de organismos internacionales vinculados con el tema. Dichas designaciones se realizarán garantizando el principio de paridad de género.

Fracción reformada DOF 11-05-2022 La persona titular de la Presidencia del Consejo será suplida en sus ausencias por la Secretaría Ejecutiva.

Párrafo reformado DOF 11-05-2022 La participación de las Consejeras y los Consejeros será con carácter honorario.

Párrafo reformado DOF 11-05-2022 Su temporalidad será definida en el Reglamento Interno del Consejo.

Artículo reformado DOF 11-06-2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Ley de la Economía Social y Solidaria?

El Consejo estará integrado por: I. Una Presidencia que será la persona titular del Instituto; Fracción reformada DOF 11-05-2022 II. Una Secretaría Ejecutiva que designará ésta, y Fracción reformada DOF 11-05-2022 III.…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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