Artículo 25 de Ley de la Economía Social y Solidaria
Ley de la Economía Social y Solidaria · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. El Consejo estará integrado por:
I. Una Presidencia que será la persona titular del Instituto;
Fracción reformada DOF 11-05-2022 II. Una Secretaría Ejecutiva que designará ésta, y Fracción reformada DOF 11-05-2022 III. Las consejeras y los consejeros invitados por el Instituto, que deberán ser personas reconocidas por sus aportaciones al Sector Social de la Economía, pudiendo ser representantes de organismos del sector, del ámbito académico, científico, profesional, empresarial, del poder legislativo y/o de organismos internacionales vinculados con el tema. Dichas designaciones se realizarán garantizando el principio de paridad de género.
Fracción reformada DOF 11-05-2022 La persona titular de la Presidencia del Consejo será suplida en sus ausencias por la Secretaría Ejecutiva.
Párrafo reformado DOF 11-05-2022 La participación de las Consejeras y los Consejeros será con carácter honorario.
Párrafo reformado DOF 11-05-2022 Su temporalidad será definida en el Reglamento Interno del Consejo.
Artículo reformado DOF 11-06-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.