Artículo 26 de Ley de la Economía Social y Solidaria
Ley de la Economía Social y Solidaria · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares.
Artículo reformado DOF 11-06-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.