Artículo 4o de Ley de la Economía Social y Solidaria
Ley de la Economía Social y Solidaria · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4o. El Sector Social de la Economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:
I. Ejidos;
II. Comunidades;
III. Organizaciones de trabajadores;
IV. Sociedades Cooperativas;
V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y VI. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.