Ley federal

Artículo 5o de Ley de la Economía Social y Solidaria

Ley de la Economía Social y Solidaria · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Sector, el que se refiere en el artículo 3o. de la presente Ley;

Fracción reformada DOF 11-06-2013 II. Organismos del Sector, a las organizaciones, empresas y sociedades del Sector Social de la Economía;

III. Secretaría, a la Secretaría de Bienestar;

Fracción reformada DOF 30-12-2015, 29-12-2023 IV. Instituto, al Instituto Nacional de la Economía Social;

V. (Se deroga);

Fracción derogada DOF 11-06-2013 VI. (Se deroga);

Fracción derogada DOF 11-06-2013 VII. Asociados, en singular o plural, a las personas que participan, en su caso, en el capital social de los Organismos del Sector;

Fracción reformada DOF 11-06-2013 VIII. (Se deroga);

Fracción derogada DOF 11-06-2013 IX. Programa, al Programa de Fomento a la Economía Social;

X. (Se deroga);

Fracción derogada DOF 11-06-2013 XI. Actividad Económica, cualquier proceso mediante el cual se obtienen productos, bienes o servicios socialmente necesarios, en cualquiera de sus fases de producción, distribución o consumo, y en cualquier de los sectores primario, secundario o terciario;

XII. (Se deroga);

Fracción derogada DOF 11-06-2013 XIII. (Se deroga);

Fracción derogada DOF 11-06-2013 XIV. (Se deroga);

Fracción derogada DOF 11-06-2013 XV. Organismos de integración y representación, en singular o plural, a organismos de representación que constituyan los Organismos del Sector;

Fracción adicionada DOF 11-06-2013 XVI. Consejo, al Consejo Consultivo de Fomento a la Economía Social, y Fracción adicionada DOF 11-06-2013 XVII. Acuerdo, al Acuerdo de Organización y Funcionamiento del Instituto, que emita el titular de la Secretaría.

Fracción adicionada DOF 11-06-2013. Reformada DOF 30-12-2015

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5o de Ley de la Economía Social y Solidaria?

Para los efectos de esta Ley, se entiende por: I. Sector, el que se refiere en el artículo 3o. de la presente Ley; Fracción reformada DOF 11-06-2013 II. Organismos del Sector, a las organizaciones, empresas y sociedades…

¿Está vigente el artículo 5o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 29-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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