Artículo 103 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 103.- La Comisión Federal de Electricidad cuenta con autonomía presupuestaria, y se sujetará solo al balance financiero y al techo de gasto de servicios personales que, a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público apruebe la Cámara de Diputados, así como al régimen especial en materia presupuestaria previsto en el presente Capítulo.
En todo lo no previsto en el presente Capítulo, resulta aplicable la regulación que conforme a la presente Ley emita el Consejo de Administración de acuerdo con los principios de responsabilidad social, austeridad, legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, transparencia, control, sostenibilidad y rendición de cuentas en la administración de sus bienes y recursos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.