Artículo 102 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe aprobar las políticas para la contratación en favor de las personas que integran el Consejo de Administración, la persona titular de la Dirección General, personas servidoras públicas con cargos directivos y aquellas personas servidoras públicas que determine el propio Consejo de Administración, de seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación, o bien, seguros para asumir los servicios de defensa y asistencia legal de dichas personas servidoras públicas.
Capítulo VI Presupuesto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.