Artículo 117 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117.- La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales deben fomentar una cultura de cumplimiento en la realización de sus actividades o servicios relacionados con su objeto, así como para lograr los objetivos del Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad, y establecer medidas de cumplimiento para dar seguimiento a la observancia de las obligaciones previstas en las disposiciones jurídicas y administrativas que les sean aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.