Artículo 118 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 118.- El Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad debe aprobar el Programa de Cumplimiento Normativo para prevenir o mitigar riesgos de incumplimiento y de corrupción.
Las empresas filiales, deberán adherirse a dicho Programa De Cumplimiento Normativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.