Artículo 119 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 119.- El Consejo de Administración debe aprobar un Código de Ética, aplicable al personal de la Comisión Federal de Electricidad, en el que se establezcan los principios y directrices de ética corporativa que les sean aplicables. El propio Consejo debe determinar las instancias responsables de supervisar su cumplimiento y de imponer las medidas disciplinarias que al efecto determine.
Las empresas filiales pueden adherirse al Código de Ética o, en su caso, emitir su propio código, siempre y cuando se encuentre alineado a los principios contenidos en dicho Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.