Ley federal

Artículo 126 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 126.- La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad debe presentar, a más tardar en julio de cada año, para aprobación del Consejo de Administración y, por conducto de la persona que lo preside, un informe a la persona titular del Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión. Este informe debe contener como mínimo lo siguiente:

I. Un reporte de la persona titular de la Dirección General sobre la marcha de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas filiales y, sobre los principales proyectos existentes. Este reporte se debe realizar por línea o rama de negocios, empleando indicadores o parámetros usuales a nivel internacional para medir correctamente los resultados, vinculándolos a los objetivos y metas fijadas en el Programa de Desarrollo de la Comisión Federal de Electricidad;

II. La explicación y declaración de las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera;

III. Los estados financieros que muestren la situación financiera de la Comisión Federal de Electricidad durante y al cierre del ejercicio, sus cambios y resultados, así como la demás información necesaria para completar o aclarar los datos suministrados con dichos estados;

IV. Un reporte sobre el ejercicio de su presupuesto, en el que se incluyan las desviaciones en montos, tiempo y alcance de ejecución de los contratos que se llevan a cabo, y V. El Consejo de Administración debe evaluar la ejecución de los programas anuales de la Comisión Federal de Electricidad.

El informe se debe suscribir por la persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad y por la persona que preside el Consejo de Administración, y debe difundirse en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 126 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 126 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad?

La persona titular de la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad debe presentar, a más tardar en julio de cada año, para aprobación del Consejo de Administración y, por conducto de la persona que lo…

¿Está vigente el artículo 126?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.