Artículo 128 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad
Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 128.- Las controversias nacionales en que la Comisión Federal de Electricidad comparezca, ya sea como parte o como tercero, cualquiera que sea su naturaleza, son de la competencia de los tribunales de la Federación y ésta queda exceptuada de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Federal de Electricidad puede pactar medios alternativos de solución de controversias, cláusulas o compromisos arbitrales, en términos de la legislación mercantil aplicable y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Tratándose de actos jurídicos o contratos que surten sus efectos o se ejecutan fuera del territorio nacional, la Comisión Federal de Electricidad puede convenir la aplicación del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.