Ley federal

Artículo 129 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad

Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 129.- La Comisión Federal de Electricidad debe entregar respectivamente, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Energía la información que se solicite dentro de los plazos que al efecto establezcan. Dicha información se refiere a, o está relacionada con, aquellos aspectos que le permiten a la Secretaría de Energía realizar las funciones de programación sectorial, diseñar, formular y dar seguimiento a políticas públicas, planear y conducir debidamente la realización de actividades estratégicas y prioritarias a cargo del Estado, y ejercer las funciones en materia de rectoría económica del Estado, en términos de las disposiciones y conforme a las leyes aplicables.

La Comisión Federal de Electricidad debe entregar a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Energía, la información que le requieran, en términos de las disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad?

La Comisión Federal de Electricidad debe entregar respectivamente, a la Secretaría de Energía y a la Comisión Nacional de Energía la información que se solicite dentro de los plazos que al efecto establezcan. Dicha…

¿Está vigente el artículo 129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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